Artículo 72 del Código de Minería

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.

La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 72.

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