Artículo 79 del Código de Minería
Son condiciones básicas: las establecidas por el artículo 64, con las siguientes especificaciones:
a) El plazo de las operaciones de prospección y exploración no excederá,
en conjunto, de cinco años, debiéndose prescribir liberación de áreas
por cada año del período; b) El plazo de explotación no excederá de treinta años, prorrogable por
períodos de diez años cada uno; c) Las áreas para cada operación serán fijadas por el Poder Ejecutivo,
en consideración al tipo de yacimiento y de explotación; d) Los programas de actividad para cada etapa y, particularmente, el
desarrollo de la explotación; e) El plan de inversiones mínimas, proyectado para etapas sucesivas.
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