Artículo 79 del Código de Minería

Son condiciones básicas: las establecidas por el artículo 64, con las siguientes especificaciones:

a) El plazo de las operaciones de prospección y exploración no excederá,

en conjunto, de cinco años, debiéndose prescribir liberación de áreas

por cada año del período; b) El plazo de explotación no excederá de treinta años, prorrogable por

períodos de diez años cada uno; c) Las áreas para cada operación serán fijadas por el Poder Ejecutivo,

en consideración al tipo de yacimiento y de explotación; d) Los programas de actividad para cada etapa y, particularmente, el

desarrollo de la explotación; e) El plan de inversiones mínimas, proyectado para etapas sucesivas.

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