Artículo 80 del Código de Minería
Será objeto de condicionamiento particular, dentro del marco de las condiciones básicas:
a) La determinación concreta de las áreas y de los plazos; b) Las cláusulas de compromisos de la actividad a desarrollar, de la
producción a alcanzar y de las inversiones a realizar; c) La estipulación de las prestaciones pecuniarias, derechos de
prospección, cánones de superficie y de producción, estableciendo la
cuantía, variabilidad, revisión y períodos de exención, si
correspondiere.
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