Artículo 81 del Código de Minería

Las condiciones legales básicas y las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que atribuya el título respectivo.

El citado contrato debe establecer:

1) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el

período convenido; 2) La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar

el derecho; 3) La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la

inversión; 4) La enumeración precisa de las causas de rescisión de pleno derecho

del contrato, que incluirá expresamente:

a) El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de inversiones;

b) El no pago de las prestaciones pecuniarias.

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