Artículo 47 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición de cuentas.
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