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  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. De los alimentos

Artículo 53 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Pensiones alimenticias atrasadas).- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse, y el derecho a demandarlas, podrá trasmitirse por causa de muerte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VIII · De los alimentos · arts. 45 a 64

  1. 45(Concepto de deber de asistencia familiar).- El deber de asistencia…
  2. 46(Concepto de alimentos).- Los alimentos están constituidos…
  3. 47(Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones…
  4. 48(De la vigencia de la prestación alimentaria).- La prestación…
  5. 49(Alimentos provisionales).- El Juez al proveer sobre la demanda…
  6. 50(Beneficiarios de la obligación alimentaria).- Son acreedores…
  7. 51(Personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia).-…
  8. 52(Caracteres de la obligación alimentaria).- 1) Intrasmisibilidad…
  9. 53(Pensiones alimenticias atrasadas).- No obstante lo dispuesto…
  10. 54(Transacción sobre alimentos futuros).- La transacción sobre…
  11. 55(Modificación de la obligación alimentaria).- Los alimentos podrán…
  12. 56(Extinción de la obligación alimentaria).- La obligación…
  13. 57(Omisión injustificada de los alimentos).- Cuando el obligado…
  14. 58(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos…
  15. 59(Límite de la retención por alimentos).- Podrá retenerse…
  16. 60(Medidas asegurativas de la prestación alimentaria).- En
  17. 61(Obstáculos al cumplimiento de la obligación alimentaria).-…
  18. 62(Prohibición al alimentante de ausentarse del país sin dejar…
  19. 63(Procedimiento).- El proceso de alimentos se rige por las normas…
  20. 64(Competencia).- El Juez competente para conocer en el juicio…