Artículo 48 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(De la vigencia de la prestación alimentaria).- La prestación alimentaria se debe desde la interposición de la demanda. Tratándose de aumento o reducción de la prestación, la misma surtirá efecto desde la interposición de la demanda, salvo que el Juez, apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que la sentencia quede ejecutoriada. La convenida extrajudicialmente, se debe desde la fecha pactada.

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