Artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Beneficiarios de la obligación alimentaria).- Son acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

