Artículo 225 del Código General del Proceso
Costas y costos.-
Cuando el proceso termine por conciliación o transacción cada parte pagará sus gastos, salvo convención en contrario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Costas y costos.-
Cuando el proceso termine por conciliación o transacción cada parte pagará sus gastos, salvo convención en contrario.
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