Artículo 229 del Código General del Proceso
Desistimiento de la oposición.-
El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.
Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquél.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

