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  1. Normas
  2. Código General del Proceso
  3. Disposiciones generales
  4. De la actividad procesal
  5. Medios extraordinarios de conclusión del proceso

Artículo 235 del Código General del Proceso

Paralización que no produce perención.-

No operará la perención cuando la paralización del proceso sea debida a causa de fuerza mayor y que los litigantes no hayan podido superar con los medios procesales a su alcance.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · Medios extraordinarios de conclusión del proceso · arts. 223 a 240

  1. 223Oportunidad y trámite.-
  2. 224Eficacia.-
  3. 225Costas y costos.-
  4. 226Formas de desistimiento.-
  5. 227Desistimiento del proceso.-
  6. 228Desistimiento de la pretensión.-
  7. 229Desistimiento de la oposición.-
  8. 230Desistimiento de actos del proceso.-
  9. 231Costas y costos en caso de desistimiento.-
  10. 232Daños y perjuicios.-
  11. 233Perención.-
  12. 234Cómputo.-
  13. 235Paralización que no produce perención.-
  14. 236Improcedencia.-
  15. 237Contra quiénes opera.-
  16. 238Procedimiento y recurso.-
  17. 239Efectos.-
  18. 240Transcurso de la prescripción.-