Artículo 227 del Código General del Proceso

Desistimiento del proceso.-

227.1 Podrá desistirse del proceso en cualquier estado del mismo anterior a la sentencia ejecutoriada, en cuyo caso el tribunal ordenará el archivo de las actuaciones salvo que medie oposición de la contraparte, deducida dentro de los seis días siguientes a la notificación.

227.2 El desistimiento del proceso efectuado en primera instancia coloca a las situaciones jurídicas objeto del mismo en el estado que tenían antes de la demanda y no impide la renovación de aquél.

227.3 El desistimiento del proceso en segunda instancia o en instancia de casación, significa la renuncia de la apelación o casación interpuestas y deja firme la sentencia impugnada; igual efecto produce la renuncia del recurso.

Cuando la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo que refiere a su impugnación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO