Artículo 232 del Código General del Proceso
Daños y perjuicios.-
El desistimiento del proceso no impide las demandas que pudiera promover el adversario por los daños y perjuicios causados por el proceso desistido.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Daños y perjuicios.-
El desistimiento del proceso no impide las demandas que pudiera promover el adversario por los daños y perjuicios causados por el proceso desistido.
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