Artículo 358 del Código General del Proceso

Sentencia.-

358.1 Concluida la audiencia, se pronunciará sentencia conforme con lo dispuesto por el artículo 343.7.

Esta se pronunciará sobre todas las excepciones deducidas. Pero si entre ellas se hallare la de incompetencia, sólo se pronunciará sobre las restantes en caso de haberla rechazado.

358.2 Si la excepción de incompetencia fuese acogida, el tribunal se abstendrá de expedirse sobre las restantes y, ejecutoriada la sentencia, quien sea competente, decidirá sobre las demás excepciones.

358.3 En los casos en que la excepción de incompetencia fuese desechada, la sentencia de segunda instancia se pronunciará sobre todas las excepciones, siempre que no revoque lo decidido en materia de incompetencia.

358.4 Serán de cargo del demandado las costas, costos y demás gastos justificados del proceso ejecutivo.

El actor deberá satisfacer las costas, costos y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas. No obstante, el tribunal podrá apartarse de este principio en forma fundada.

Redacción dada por: Ley N║ 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

Ver: Ley N║ 19.355 de 19/12/2015 artículo 732 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley N║ 15.982 de 18/10/1988 artículo 358.

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