Artículo 366 del Código General del Proceso

Pacto comisorio.-

Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio convenido.

En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.

Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella resolución.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 366.

Texto según IMPO.Ver en IMPO