Artículo 360 del Código General del Proceso

Recursos.-

En el proceso ejecutivo sólo serán apelables:

1) La sentencia que rechace liminarmente la pretensión y cualquier otra sentencia interlocutoria que ponga fin al proceso, de conformidad con el artículo 254, con efecto suspensivo.

2) La sentencia interlocutoria que no haga lugar, sustituya o levante una medida cautelar; con efecto suspensivo en los casos primero y tercero y sin efecto suspensivo en el segundo.

3) La sentencia interlocutoria que deniegue el diligenciamiento de prueba, con efecto diferido.

4) La sentencia interlocutoria que rechace el excepcionamiento inadmisible y la que tiene por desistido al demandado de las excepciones opuestas, sin efecto suspensivo.

5) La sentencia definitiva, con efecto suspensivo.

6) La sentencia interlocutoria que resuelve las tercerías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335.

Contra las demás resoluciones, solo cabrá el recurso de reposición.

Redacción dada por: Ley N║ 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N║ 15.982 de 18/10/1988 artículo 360.

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