Artículo 364 del Código General del Proceso

Entrega de la cosa.-

364.1 Es el proceso en el que se demanda la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de la ley, el testamento, el contrato, el acto administrativo o la declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria y procede imponerla, siempre que el actor justifique la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la obligación correspectiva, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante tribunal competente o con firmas certificadas por escribano público, salvo la excepción del artículo 352.2.

364.2 Desde la intimación, el demandado quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades penales y civiles correspondientes.

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