Artículo 483 del Código General del Proceso
(Obligación de los árbitros).- Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del acuerdo de arbitraje o en acto por separado que haga referencia expresa al mismo.
La aceptación del encargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios.
La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.
Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 483.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

