Artículo 486 del Código General del Proceso
(Remoción de los árbitros).- Durante el curso del arbitraje los árbitros no pueden ser removidos, sino por consentimiento de las partes.
La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.
Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 486.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

