Artículo 486 del Código General del Proceso

(Remoción de los árbitros).- Durante el curso del arbitraje los árbitros no pueden ser removidos, sino por consentimiento de las partes.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 486.

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