Artículo 111 del Código Penal
(Formas de la remisión y oportunidad para su otorgamiento)
La remisión es expresa o tácita y sólo puede surtir efectos cuando sobreviniere antes de la acusación Fiscal, en los delitos que se siguen de oficio, o mediante denuncia del ofendido y previamente a la condena, en los que se siguen a querella de parte.
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