Artículo 120 del Código Penal

(De la interrupción de la prescripción por actos de procedimiento)

El término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de arresto, empezando a correr de nuevo, desde que el proceso se paraliza.

En los delitos en que no procede el arresto, el término se interrumpe por la simple interposición de la denuncia.

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