Artículo 127 del Código Penal
(Del perdón judicial)
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Del perdón judicial)
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del Código.
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