Artículo 113 del Código Penal
(Titulares de la remisión)
La remisión sólo puede otorgarse por los representantes legales de las personas incapaces. La remisión otorgada por el incapaz, contra la voluntad de su representante será tomada en cuenta por el Juez para decretar o no la extinción del delito, según las condiciones personales del primero y los motivos que determinaron el perdón.
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