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  4. De la extinción de los delitos y de las penas
  5. De la extinción del delito

Artículo 118 del Código Penal

(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses.

Redacción dada por: Ley N° 19.120 de 20/08/2013 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 118.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la extinción del delito · arts. 107 a 127

  1. 107(Muerte del reo antes de la condena)
  2. 108(De la amnistía)
  3. 109(Gracia)
  4. 110(Remisión)
  5. 111(Formas de la remisión y oportunidad para su otorgamiento)
  6. 112(De la remisión tácita)
  7. 113(Titulares de la remisión)
  8. 114(Pluralidad de ofensores y ofendidos)
  9. 115(De la aceptación de la remisión, de sus formas y de los casos…
  10. 116
  11. 117(Del término de la prescripción de los delitos)
  12. 118(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas…
  13. 119(Punto de partida para la computación de los delitos)
  14. 120(De la interrupción de la prescripción por actos de procedimiento)
  15. 121(De la interrupción de la prescripción por nuevo delito)
  16. 122(De la suspensión de la prescripción)
  17. 123(De la elevación del término de la prescripción)
  18. 124(Declaración de oficio)
  19. 125(Prescripción de la acción civil)
  20. 126(De la suspensión condicional de la pena)
  21. 127(Del perdón judicial)