Artículo 124 del Código Penal
(Declaración de oficio)
La prescripción será declarada de oficio aún cuando el reo no la hubiere alegado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Declaración de oficio)
La prescripción será declarada de oficio aún cuando el reo no la hubiere alegado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO