Artículo 100 del Código Rural

Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación de los arenales de las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico o en bañados, gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 98, pero el reembolso o la exoneración en su caso, se referirá al plazo de veinte años, siempre que se cumplan las condiciones generales de acuerdo con el dictamen técnico respectivo.

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