Artículo 101 del Código Rural
Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 101.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

