Artículo 106 del Código Rural
Las autoridades municipales tratarán de formar en las cabezas de los Departamentos, viveros para la producción de árboles destinados a arbolar los caminos públicos, escuelas públicas, comisarías, cuarteles, parques y plazas públicas y en las inmediaciones de cada centro de población un monte para uso público, empleando los recursos y vinculando a la obra a los vecinos más progresistas.
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