Artículo 107 del Código Rural
El que destruyere o dañare árboles de calles, caminos, parques o plazas públicas, será castigado de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Código Penal y se procederá de oficio.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El que destruyere o dañare árboles de calles, caminos, parques o plazas públicas, será castigado de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Código Penal y se procederá de oficio.
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