Artículo 175 del Código Rural
Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas.
La policía no permitirá el tránsito de animales que estén en las condiciones prohibidas en el inciso anterior.
El solo hecho de encontrarlos autoriza la iniciación del sumario por abigeato e importa presunción de dolo.
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