Artículo 176 del Código Rural
Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 372.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 176.
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