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  1. Normas
  2. Código Rural
  3. Sección II
  4. Marcación y señalada

Artículo 180 del Código Rural

Se prohíbe reyunar animales yeguarizos. Los infractores incurrirán en una multa de cuatro pesos que impondrá la policía, salvo las acciones del dueño del animal.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Marcación y señalada · arts. 173 a 181

  1. 173Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación…
  2. 174Nadie puede tener separados de la madre terneros, corderos…
  3. 175Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre…
  4. 176Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema…
  5. 177Todo ganadero, antes de efectuar la marcación o señalada general…
  6. 178La obligación establecida en el artículo anterior se cumplirá sin…
  7. 179El productor que adquiera ganado mayor a cualquier título deberá…
  8. 180Se prohíbe reyunar animales yeguarizos. Los infractores incurrirán…
  9. 181Las disposiciones relativas a ganado mayor comprenden los vacunos…