Artículo 180 del Código Rural
Se prohíbe reyunar animales yeguarizos. Los infractores incurrirán en una multa de cuatro pesos que impondrá la policía, salvo las acciones del dueño del animal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se prohíbe reyunar animales yeguarizos. Los infractores incurrirán en una multa de cuatro pesos que impondrá la policía, salvo las acciones del dueño del animal.
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