Artículo 177 del Código Rural

Todo ganadero, antes de efectuar la marcación o señalada general, está obligado a revisar sus rodeos, majadas, piaras o manadas, a fin de cerciorarse de que no tiene en ellos ganado ajeno, y en caso de hallarlo está obligado a separarle con sus crías al pie y proceder según se dispuso en los artículos 39 y siguientes.

La omisión de lo que dispone el inciso anterior es presunción de mala fe.

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