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  2. Código Rural
  3. Sección III
  4. Guardias rurales

Artículo 266 del Código Rural

Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía la lista de las personas que han de prestar los servicios de guarda rural, con datos suficientes sobre cada una para su debida identificación.

Indicarán igualmente el radio dentro del cual prestarán el servicio y los nombres de los vecinos bajo cuya dirección habrán de proceder.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Guardias rurales · arts. 265 a 273

  1. 265Cuando los propietarios rurales lo crean conveniente…
  2. 266Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía…
  3. 267El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre…
  4. 268Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia…
  5. 269Los guardas rurales deberán obedecer las órdenes e instrucciones…
  6. 270Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales…
  7. 271La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia…
  8. 272Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión…
  9. 273Los propietarios que propongan guardas rurales a la Jefatura…