Artículo 267 del Código Rural
El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre que entre los propuestos hubiere personas de malos antecedentes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre que entre los propuestos hubiere personas de malos antecedentes.
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