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Artículo 273 del Código Rural

Los propietarios que propongan guardas rurales a la Jefatura de Policía, quedan responsables ante ella de los vestuarios, armas y municiones de que se provea a aquéllos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Guardias rurales · arts. 265 a 273

  1. 265Cuando los propietarios rurales lo crean conveniente…
  2. 266Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía…
  3. 267El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre…
  4. 268Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia…
  5. 269Los guardas rurales deberán obedecer las órdenes e instrucciones…
  6. 270Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales…
  7. 271La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia…
  8. 272Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión…
  9. 273Los propietarios que propongan guardas rurales a la Jefatura…