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Artículo 272 del Código Rural

Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión en el ejercicio de sus funciones, serán según la gravedad del caso, responsabilizados al igual que los agentes de policía nacional o desautorizados por el Jefe de Policía respectivo para que puedan continuar en el servicio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Guardias rurales · arts. 265 a 273

  1. 265Cuando los propietarios rurales lo crean conveniente…
  2. 266Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía…
  3. 267El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre…
  4. 268Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia…
  5. 269Los guardas rurales deberán obedecer las órdenes e instrucciones…
  6. 270Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales…
  7. 271La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia…
  8. 272Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión…
  9. 273Los propietarios que propongan guardas rurales a la Jefatura…