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  2. Código Rural
  3. Sección III
  4. Guardias rurales

Artículo 270 del Código Rural

Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales a los de los agentes de la policía nacional, los que recibirán de la Jefatura de Policía y como distintivo particular llevarán en la bocamanga de la blusa o casaquilla, y en el casco o sombrero las letras G. R. en caracteres sencillos y bien visibles.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Guardias rurales · arts. 265 a 273

  1. 265Cuando los propietarios rurales lo crean conveniente…
  2. 266Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía…
  3. 267El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre…
  4. 268Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia…
  5. 269Los guardas rurales deberán obedecer las órdenes e instrucciones…
  6. 270Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales…
  7. 271La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia…
  8. 272Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión…
  9. 273Los propietarios que propongan guardas rurales a la Jefatura…