Artículo 270 del Código Rural
Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales a los de los agentes de la policía nacional, los que recibirán de la Jefatura de Policía y como distintivo particular llevarán en la bocamanga de la blusa o casaquilla, y en el casco o sombrero las letras G. R. en caracteres sencillos y bien visibles.
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