Artículo 50 del Código Rural
El ancho de los caminos nacionales será de cuarenta metros; el de los caminos departamentales de veintisiete, y el de los vecinales, de diecisiete, todo como mínimum.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El ancho de los caminos nacionales será de cuarenta metros; el de los caminos departamentales de veintisiete, y el de los vecinales, de diecisiete, todo como mínimum.
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