Artículo 63 del Código Rural

Corresponde al Poder Ejecutivo y a las autoridades municipales respectivamente, la facultad de dictar las disposiciones, ordenanzas y reglamentos necesarios para la construcción, conservación o limpieza de los caminos a su cargo, así como para la policía y reglamentación del tránsito por los mismos, pudiendo imponer multas por contravenciones especificadas, hasta veinticinco pesos, según la gravedad de la falta.

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