Artículo 62 del Código Rural
Están exentos de las servidumbres a que se refiere el artículo 55, las casas, patios, corrales, huertas, jardines y todos los terrenos encerrados por paredes o muros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Están exentos de las servidumbres a que se refiere el artículo 55, las casas, patios, corrales, huertas, jardines y todos los terrenos encerrados por paredes o muros.
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