Artículo 60 del Código Rural
El término señalado en el artículo anterior comenzará a correr desde el día siguiente a la cesación de la servidumbre.
Tratándose de servidumbre de desagüe el propietario podrá deducir su reclamación en cualquier tiempo en que considere que lo perjudica.
En la servidumbre de extracción de materiales la indemnización comprenderá una justa compensación de los daños y perjuicios causados.
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