Artículo 59 del Código Rural

Siendo desatendidas las excepciones del propietario por la autoridad administrativa, así como en el caso de falta de avenimiento sobre la procedencia de la indemnización o sobre su monto, podrá aquél deducir su acción de daños y perjuicios dentro de los tres meses siguientes, en la Capital ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, y en los demás Departamentos ante el Juez Letrado de Primera Instancia respectivo, quienes conocerán y resolverán en la forma prescripta por los artículos 22, 23, 36, 37 y 38 de la ley de expropiaciones de 28 de marzo de 1912.

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