Artículo 51 del Código Rural
Las sendas de paso se rigen por las disposiciones relativas del Código Civil, Sección II, Título IV, Libro II, "De las Servidumbres de paso" (artículos 581 a 588) y las del presente Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las sendas de paso se rigen por las disposiciones relativas del Código Civil, Sección II, Título IV, Libro II, "De las Servidumbres de paso" (artículos 581 a 588) y las del presente Código.
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