Artículo 64 del Código Rural
Las autoridades municipales harán respetar y conservarán en el ancho que les da el artículo 50, los caminos poseídos por el público y que no puedan cerrarse sin inconveniente para él.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las autoridades municipales harán respetar y conservarán en el ancho que les da el artículo 50, los caminos poseídos por el público y que no puedan cerrarse sin inconveniente para él.
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