Artículo 113 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Intermediaciůn en asistencia odontolůgica.-
Las intermediadoras que ofrezcan Asistencia Odontolůgica deberŠn necesariamente incluir por el monto de la cuota: la atenciůn de urgencia las 24 horas del dŪa, el exŠmen previo de admisiůn y educaciůn para la salud. Por los demŠs servicios pueden percibir hasta un 40% (cuarenta por ciento) del arancel de la Asociaciůn Odontolůgica, dejando constancia de haber entregado a cada afiliado una copia del mencionado arancel.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 4ļ.
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Texto según IMPO.

