Artículo 114 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Procedimiento de autorización.-
El Ministerio de Salud Pública analizará la solicitud y se expedirá sobre la misma, teniendo en cuenta la realidad sanitaria del país y su necesidad.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 5ş.
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Texto según IMPO.

