Artículo 112 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Requisitos.-

Las empresas de intermediación comprendidas en la presente al solicitar del Ministerio de Salud Pública autorización para ofrecer Asistencia Médica u Odontológica especificarán:

1ş.- Servicios de Asistencia Médica u Odontológica que proyectan ofrecer a sus afiliados.

2ş.- Recursos Humanos y Materiales, debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública, que han contratado para brindar los servicios, con la constancia de los contratos realizados.

3ş.- Dirección Técnica profesional médica u odontológica según corresponda, con aceptación expresa del profesional.

4ş.- Calidad jurídica del titular de la habilitación, y en el caso de personas jurídicas sus Estatutos sociales cuyo único objeto será la intermediación en la prestación de Servicios de Atención Médica u Odontológica y constancia de personería debidamente otorgada por la autoridad competente.

5ş.- Texto y formato del contrato de afiliación a ser firmado por el eventual socio, en el que deberá específicamente mencionarse los servicios a brindarse por la cuota y cuáles se omiten, debiendo además constar el recibo de la copia auténtica del mismo.

En el contrato deberá estipularse que la duración del vínculo será sin determinación de plazo y que la rescisión sólo operará por las causales previstas para las I.A.M.C. y las estipuladas con toda precisión, estando vedada la rescisión unilateral del vínculo por mera voluntad de la empresa contratante.

6ş. La infraestructura hospitalaria sólo podrá ser contratada con instituciones del sector privado debidamente habilitadas para funcionar por el Ministerio de Salud Pública, y que acrediten capacidad suficiente a la demanda prevista.

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 3ş.

Texto nuevo y ajustado

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Texto según IMPO.