Artículo 11 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por sí los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del presente Texto Ordenado y su empleo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13, salvo los casos de devolución de ingresos percibidos por pagos improcedentes o por error, o de multas o recargos que legalmente quedaren sin efecto o anulados.
El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto precedentemente en los casos donde la recaudación se efectúe a través de proveedores de servicios de pago. Dichas excepciones podrán corresponder exclusivamente al pago de comisiones a los proveedores de servicios de pago.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 460.
Inciso 2ş) ver vigencia: Ley Nş 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 2ş) agregado/s por: Ley Nş 20.075 de 20/10/2022 artículo 36.
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