Artículo 7 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de cualquier naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación, Contaduría General de la Intendencia Municipal o Contadurías que correspondan, en el tiempo y forma que éstas determinen, directamente o por intermedio de las Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto de sus recaudaciones y acompańará a la información el duplicado de las boletas de depósitos efectuados.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 456.
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